¿Cómo reclamar el IRPF de las prestaciones por maternidad?

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad de la Seguridad Social tras el nacimiento de un hijo no tributan en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora, Hacienda establecía que estas ayudas sí debían tributar, pero el Supremo ha contradicho este criterio mediante un fallo que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas retribuciones no estaban exentas de IRPF.

A continuación resumimos las claves sobre la reclamación del IRFP en las prestaciones por maternidad:

¿Quiénes tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades retenidas?


Pueden solicitar la devolución de los ingresos retenidos aquellos contribuyentes que hayan cobrado la prestación de maternidad o paternidad desde 2014 en adelante.

¿Qué plazo hay para reclamar?


Dado que el plazo de prescripción de la declaración de la renta es de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014 y tributaran por ella en la declaración de la renta de 2015, tienen hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, es decir, al finalizar la campaña de la renta del ejercicio de este año. De igual manera, quienes cobraran la prestación en 2015 podrán presentarla hasta el cierre de la campaña de la renta en 2020, y así sucesivamente.

¿Cómo presentar la reclamación?


Las personas afectadas deberán solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos indebidamente retenidos, trámite que puede realizarse directamente desde la web de la Agencia Tributaria para las declaraciones de 2017. Para solicitar la devolución del IRFP de años anteriores, es necesario enviar un escrito de rectificación y devolución de los ingresos a la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede con las prestaciones de maternidad cobradas en 2018?


Al asumir el fallo del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF de las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse. Por tanto, en primavera de 2018 en teoría ya no se deberá tributar por la prestación de maternidad en la declaración de la renta.

¿Cuál es el importe medio de la prestación por maternidad?


El importe puede variar en función la base de cotización. Según estimaciones, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

¿Qué ocurre con quienes ya hayan iniciado el proceso de reclamación?


Quienes ya hayan iniciado una reclamación, aun habiendo recibido prestaciones de maternidad antes del año 2014, también podrán beneficiarse por la sentencia, ya que el plazo queda suspendido al haber comenzado el trámite.

Más información y resolución de dudas


Para más información y aclaración de dudas sobre cómo reclamar el IRPF en prestaciones de maternidad, podéis contactar sin compromiso con nuestro Departamento Fiscal (virginia.cirera@cinc.es):

933 030 060 (Barcelona)
972 940 940 (Girona)
972 505 100 (Figueres)

Cordialmente,
CINC Asesoría de empresas
 

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octubre 5, 2018

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